ORDEN DE CALATRAVA
Expediente de Pruebas formado en el año 1.750 a Don Simón de la Valle y de la Bodega, para su ingreso en la Orden de Calatrava Sección de Ordenes Militares. Calatrava. Año 1.750. Exp. Numº 2703
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Genealogía de Don Simón de la Valle y de la Bodega
PRETENDIENTE
Natural del Concejo de San Julián de Musques, Valle de Somorrostro, en las Muy Nobles Encartaciones Señorío de Vizcaya, a quien S.M. (que Dios guarde) ha hecho merced de hávito de Cavallero de la Orden de Calatrava. Ha residido en Yndias. = Padres = Don Pedro de la Valle y San Martín, natural del mismo Conzejo de San Julián de Musquez y del de San Pedro de Abanto, en el mencionado valle de Somorrostro, y Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, natural del dicho Conzejo de San Julián de Musques, en el referido Valle de Somorrostro. = Abuelos paternos = Don Martín de la Valle y Doña Antonia de San Martín, ambos naturales de dicho Conzejo de San Julián de Muzquez y del de San Pedro de Abanto, en el citado Valle de Somorrostro. = Abuelos maternos = Don Juan de la Bodega Salazar y Doña Isabel de la Cuadra y Medrano, ambos naturales del expresado Conzejo de San Julián de Muzquez, Valle de Somorrostro, en las Nobles Encartaciones Señorío de Vizcaya. = Simón de la Valle. = Es copia de la genealogía original que se presentó en el Consejo. Madrid y Marzo diez y siete de mil setecientos y cincuenta.= Don Manuel Gaspar de Oyos Cevallos el Cavallero.= (Rubricado).
Información testifical en San Julian de Musques.
Declaración del Testigo 1º, Don Julian de Abanto.
( fol. 8 vº )
=En el Conzejo de San Julian de Muzquez, del Valle de Somorrostro, Encartaciones del Señorio de Vizcaya, a veinte y tres días del mes de Mayo del año de mil setecientos y cincuenta, para dar principio al exámen de testigos por escrito, conforme esta acordado en el auto que antecede, pasamos a las casas de morada de don Julian de Abanto, vezino y natural que dijo ser de este expresado Conzejo, y abiéndole encontrado en ellas, le rezibimos juramento, que lo hizo a Dios Nuestro Señor y a vna señal de la cruz, en forma de derecho, bajo del qual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y seguro del secreto que se le guardará en su deposición, lo fué al tenor del interrogatorio, y dijo en esta forma:
1ª pregunta.= Que conoze de vista, trato y comunicación a Don Simón de la Valle, natural del Concejo de San Julian de Muzquez, Valle de Somorrostro y vecino que al presente es de la Ciudad de Truxillo, Reyno del Perú, que tendrá cuarenta y tres años poco más o menos, y saue que pretende armarse Caballero del Orden de Calatraua.
2ª pregunta.= Dijo: que conoció igualmente a Don Pedro de la Valle y San Martín, natural y vezino que fué de este Conzejo de San Julián de Muzquez, Valle de Somorrostro, y que conoce a Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, vezina y natural que es del expresado Conzejo de San Julian de Muzquez, su legítima mujer, y padres del pretendiente, lo que saue por haverlos visto estar casados y velados según órden de la Santa Madre Iglesia, y que durante su matrimonio tuvieron por su legítimo hijo, entre otros, al referido Don Simón de la Valle, pretendiente. Y para mayor justificación, se remite a las partidas de Baptismo y Desposorios que lo justifiquen.
3ª pregunta.= Dijo que conoció asímismos a Don Martín de la Valle, natural del Conzejo de San Pedro de Abanto, Valle de Somorrostro, y a Doña Antonia de San Martín, natural y vezina que fué del Conzejo de San Julián de Muzquez, en el mismo Valle, abuelos paternos del pretendiente, los que vió el testigo estar casados y velados “in facie Ecclesiae” y que durante su matrimonio tuvieron por su legítimo hijo al dicho Don Pedro de la Valle y San Martín, padre del pretendiente. Y que también conoció a Don Juan de la Bodega y Salazar y a su legitima mujer Doña Isabel de la Cuadra y Medrano, vecinos y naturales que fueron ambos de este expresado Conzejo de San Julian de Muzquez y abuelos maternos del pretendiente, por auerlos visto casados y velados conforme ordena la Santa Madre Iglesia, y durante su matrimonio tener por su legítima hija a la dicha Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, madre del pretendiente, como se justificará con las partidas de Bautismo y Desposorios.
4ª pregunta.= Dijo no es pariente, amigo ni enemigo del pretendiente, ni le toca alguna otra de las generales de la ley, que le son notorias, y que tiene ochenta y ocho años de edad, poco más o menos.
5ª pregunta.= Dijo: Saue, por auerlo visto que Don Simón de la Valle, pretendiente, Don Pedro de la Valle y San Martín y Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, sus padres; Don Martín de la Valle y Doña Antonia de San Martín, sus abuelos paternos; Don Juan de la Bodega y Salazar y Doña Isabel de la Quadra y Medrano, los maternos, han sido y son hauidos, común y generalmente reputados Caballeros hijosdalgo de sangre, al fuero y costumbre de España, y como tales han obtenido repetidas veces los Oficios de Alcaldes, Regidores y Síndicos y otros honoríficos que hay en este Valle y se acostumbran dar a las personas más distinguidas, comprobándose su notoria nobleza con ser, como son, los referidos, vizcainos originarios de este Señorío, donde, por ley expresa de sus fueros, todos los vecinos son nobles.
Y también con ser el pretendiente sobrino en segundo grado del Marqués de Villarias, del háuito de Santiago y del Consejo de Estado de Su Majestad; estando en el mismo grado con Don Pedro de la Cuadra, Arzobispo que es de la Ciudad de Burgos; y primo en tercer grado de Don Nicolás de Mollinedo y la Cuadra, Caballero del Orden de Santiago y Oficial Mayor de la Secretaría del Despacho de Estado; y en igual grado de Don Manuel de Mollinedo, Don Joseph Agustín de Llano y de Don Julián de Mollinedo y la Cuadra, todos Caballeros del Orden de Santiago. Y también, con los escudos de Armas que las familias de San Martín y de Cuadra tienen públicamente puestas sobre las puertas de sus casas, como es público y notorio, y se remite a los instrumentos que lo justifiquen.
6ª pregunta.= Dijo que Don Simón de la Valle, pretendiente, Don Pedro de la Valle y San Martín y Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, sus padres; Don Martín de la Valle y Doña Antonia de San Martín, sus abuelos paternos; Don Juan de la Bodega y Salazar y Doña Isabel de la Quadra y Medrano, los maternos, han sido y son tenidos y reputados por christianos viejos, limpios de toda mala raza de moro, judio o converso en grado alguno, por remoto que sea; calificándose se esclarecida limpieza con ser, como son, todos los referidos vizcainos originarios de este Señorío, donde, por ley de sus fueros, no se permite viva alguno inficcionado con semejantes razas; y tambien con las pruebas para Inquisidor del Tribunal de la Ciudad de Logroño que se hiciern a don Joseph Luis Mollinedo, primo segundo del pretendiente, como es público y notorio.
7ª pregunta.= Dijo que Don Simón de la Valle, pretendiente, sus padres, abuelos paternos y maternos, ni ningun ascendiente suyo por una y otra línea, ha sido hereje, castigado, preso ni petenitenciado por el Santo Tribunal de la Inquisición, pública o secretamente, por sospechoso en la fée, sino qe todos han vivido y muerto como buenos christianos temerosos de Dios, como es público y notorio.
8ª pregunta.= Dijo no saue ni le consta que Don Simón de la Valle, pretendiente, esté infamado de caso graue y feo de tal manera que su opinión se halle cargada entre los demás hijosdalgo, con quienes la tiene muy segura, como es notorio.
9ª pregunta.= Saue que Don Simón de la Valle, pretendiente, su padre, abuelo paterno y materno, no an sido mercaderes, tenido ni exercido por sí, ni por terzera persona, oficio vil ni mecánico, no otro alguno de los contenidos en la pregunta del interrogatorio, o inferiores a ellos, sino que siempre se han mantenido, con la mayor estimación, de sus propias rentas, sin mezclarse en trato ni mercancía indecorosa, como es notorio.
10ª pregunta.= Dijo, que, por hauerlo visto, saue que Don Simón de la Valle, pretendientes, es hijo legítimo, hauido y procreado de legítimo matrimonio de los dichos Don Pedro de la Valle y San Martín y Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, los que vió este testigo estar casados, haciendo vida maridable y tener de su matrimonio por su legítimo hijo al dicho pretendiente, y como a tal le criaron y alimentaron, llamándole hijo y padres recíprocamente; y se remite a las partidas de Bautismo y Desposorios.
11ª pregunta.= Dijo que no saue que Don Simón de la Valle, pretendiente, esté ni haya estado prometido a otra religión que a la de Calatrava, donde pretende armarse Caballero, como es notorio.
12ª pregunta.= Dijo que Don Simón de la Valle, pretendiente, es hombre sano y robusto, sin achaques ni enfermedad contagiosa que le impida el ejercicio de andar a caballo y el seruicio de la Orden, como es notorio.
13ª pregunta.= Dijo que no saue que Don Simón de la Valle, pretendiente, aya seruido a Señor alguno de Mayordomo, camarero o de otro oficio por donde esté obligado a darles quentas. Y que todo lo que lleua dicho y declarado es público y notorio, pública voz y fama, común opinión, sin saber cosa en contrario, y la verdad so cargo del juramento que lleva fecho, en el que se afirmó y ratificó. Leió su deposición y con nosotros a firmó.= Fr. Andrés de Otamendi. = (Rubricado).= Frey Don Pedro de Ortega.= (Rubricado). = Julian de Abanto.= (Rubricado).
Partida de Bautismo de Don Simón de la Valle y de la Bodega.
PRETENDIENTE
(Instrumº numº 1)
=Yo Clemente Fernández, Escribano Real por Su Magstad (Dios le guarde) y vezino del Conzxo de San Julian de Musques, vno de los siete del Valle de Somorrostro, en las M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaia, Zertifico, doy fée y verdadero testimonio: que los Señores Don Andrés de Otamendi y Fr. Don Pedro de Ortega, Caballero y Relixioso profesos del Horden de Calatraba, que se hallan en dicho Conzexo entendiendo en las pruebas de Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y originario del mismo Conzexo y vezino de la Ciudad de Truxillo, Reyno del Perú, pretendiente al hábito de referida Orden, pasaron con mi asistencia a la Yglesia Parroquial de Señor San Julián del zitado Conzexo, y abiendo encontrado en ella a Don Juan Antonio de Llano, Cura sirviente, le requirieron con los Reales Despachos de su comisión para que les manifestare los libros de Bautizados, casados y velados de mencionada Iglesia, a fin de compulsar de ellos las partidas que sean conducentes a dichas pruebas; y enterado el expresado Don Juan Antonio del requerimiento que le va hecho, con asistencia de dichos Señores y de mí el Escribano, entro en la Sacristía de denotada Iglesia, que se halla en su Capilla Mayor y al lado de la Epístola; y hauiendo abierto una arca que, entrando en referida Sacristía, está y se halla a mano izquierda y es de madera de castaño, de dos varas de largo y tres cuartas de alto, poco más o menos, que ha seruido y sirue de Archiuo, y tiene dos llaues, con sus zerraxas y pertexas, sacó de ella y puso patentes y de manifiesto diversos libros que se reconzieron, y entre ellos uno de Baptizados de la predicha Iglesia, que es el corriente, foliado con trescientas y cinco foxas, que empezó en ocho de Mayo de mil setecientos y diez y ocho, con partida de Joseph de la Bodega y Sopeña, y llega lo escrito hasta hoy al folio doscientos y setenta y tres, con partida de Joachin de Monasterio, en diez de Marzo de este año de mil setecientos y zinquenta; y el folio ciento y ochenta y tres y siguiente de dicho libro, que es de pliego entero, forrado en pergamino, se halla una certificación que a la letra dice así:
Certificación
En la Iglesia Parroquial de San Julian de Musques, a veinte y siete días del mes de Agosto año de mil setecientos y veinte y nueve, Yo Don Francisco de Llarena y Salcedo, Cura y Beneficiado en dicha Yglesia, Zertifico y doy fée, hauer sido requerido por parte de Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, viuda, vezina de dicho Conzexo, con vn Despacho de los Señores Provisores de este Arzobispado, ganado a instancias de la suso dicha, para que, mediante no parezer en los libros de Baptizados la fée de Don Simón de la Valle, hijo lexítimo de la suso dicha y de Don Pedro de la Valle, su marido difunto, y hauer constado por información dada por la suso dicha del día, mes y año en que el suso dicho nazió, y del Cura que la baptizó y de quienes fueron sus padrinos, se manda por dicho despacho que cualquiera de los curas de dicha iglesia anoten en el Libro de baptizados la cláusula del Bautismo de dicho Don Simón de la Valle, incorporando en ella el Despacho referido, cuio tenor a la letra es como se sigue:
Despacho
En la Ciudad de Burgos, a diez y ocho de Agosto año de mil setecientos y veinte y nuebe, el Señor Dr. Don Gaspar de Miranda y Argaiz, Colegial del Mayor de Cuenca de la Vniversidad de Salamanca, Arcediano de Vizcaia, Dignidad de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Calahorra, Provisor y Vicario General de este Arzobispado, hauiendo visto estos autos que son sobre intentar Doña Isauel de la Bodega y la Cuadra, viuda de Don Pedro de la Valle, vezina del Conzexo de San Julian de Musques, se anote en el libro de baptizados de la Yglesia Parroquial de dicho Conzexo la cláusula de bautismo de Don Simón de la Valle, su hixo y de dicho su marido, por no lo hauer ejecutado en aquel tiempo el Cura que era de dicha Yglesia, y la ynformación rezibida en virtud de comisión de este Tribunal, de la que resulta que dicho don Simón de la Valle es hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de los dichos Don pedro de la Valle y Doña Ysauel de la Bodega y la Cuadra, habido durante su matrimonio, y que por tal fue baptizado en la referida Iglesia del Conzexo de San Julian de Musques, en el día veinte y ocho del mes de Octubre del año pasado de mil setezientos y seis, por Juan Antonio de Montaño, difunto, Cura y Beneficiado en dicha Yglesia, y hauer sido su padrino Don Agustín de la Cuadra y Llerena, vezino de dicho Conzexo, y Madrina María de la Valle, difunta, y testigo, junto con otros, Marcos Hernández, ya difunto, Sachristan que fue de dicha Yglesia, como tambien las dilixencias ejecutadas con la zitación por el edicto que se despachó por testimonio de mí el Notario, Dixo mandaua y mandó se libre despacho contra cualquiera de los Curas de dicha Iglesia de San Julian de Musques para que anoten dicho libro de Baptizados la cláusula del Baptismo del mencionado Don Simón de la Valle, incorporando en ella el Despacho referido, a la cual, y traslados que se dieren, mandó Su merced se les dé entera fée y crédito, que para ello interpone su autoridad ordinaria y decceto judicial, para que valga y haga fée en juicio y fuera de él. Y por este auto así lo mandó y firmó, de que doy fé.= Dr. Miranda.= Ante mí: Dionisio de Yarto.
Y obedeciendo dicho despacho, y en su execución, como tal Cura y Beneficiado en dicho Conzexo, pongo la cláusula del tenor siguiente:
En veinte y ocho días del mes de Octubre del año de mil setecientos y seis, consta hauerse baptizado en esta Iglesia de San Julian de Musques, Don Simón de la Valle y la Bodega, hijo lexítimo de Don Pedro de la Valle y de Doña Ysauel de la Bodega y la Cuadra, vzinos de dicho Conzexo, por Don Juan Antonio de Montaño, Cura Benefixiado que fué de dicha Iglesia; y que fueron sus padrinos Don Agustín de la Cuadra y Llarena y María de la Valle, vecinos de dicho Conzexo. Y para que conste donde convenga y en virtud de dicho auto y mandato de dichos Señores Provisores, lo firmo en dicha Iglesia, dicho día, mes y año, siendo testigos Don Ventura de Treto, Cura Capellán de dicha Yglesia, Don Fernando de Llarena y Don Ygnozenzio de Llarena, vezinos de dicho Conzexo.= Don Francisco de Llarena y Salzedo.= Ygnozenzio Antonio de Llarena y Salzedo.
La qual zertificación concuerda con la orixinal de dicho libro, en la que no se halla rotura, enmienda ni suplantazión alguna; y remitiéndose a ella en lo necesario, para que así conste, doy el presente que signo y firmo en predicha Sachristía y en virtud del requerimiento de dichos Señores Informantes, en primero día del mes de Junio año de mil setecientos y zinquenta.= En testimonio de verdad = Clemente Ferández.= (Signado y Rubricado).
Los infrascriptos Escribanos Reales de Su Magd. que Dios guarde, y del Juzgado de estas Muy nobles Encartaziones Señorío de Vizcaya, Certificamos, damos fé y verdadero testimonio que Clemente Fernández, de quien va signado y firmado el testimonio de las dos antecedentes hoxas, es igual Escribano Real y del mismo Juzgado, fiel, legal y de entera confianza, y que por lo mismo se ha dado y dá plena fée y crédito, en juicio y extra, a todos los escriptos que hante él han pasado y pasan, y que su signo, firma y rúbrica son los que acostumbra y ha acostumbrado. Y para que conste, dando fée tambien no usarse en este nobilísimo solar otro papel que el común, como el presente, lo signamos y firmamos en el Conzexo de San Julian de Musques, Valle de Somorrostro, a tres de Junio año de mill setecientos y zinquenta.
En testimonio de verdad = Juan de Manzanal = (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado). = En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Rubricado).
Partida de Matrimonio de Don Pedro de la Valle y San Martín con Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra,
Padres del Pretendiente.=
(Instrumº numº 2).
= Yo Clemente Fernández, Escribano Real por Su Msgd., Dios le que., y vecino del Conzexo de San Julian de Musques, vno de los siete del Valle de Somorrostro, en las Muy Nobles Encartaziones Señorío de Vizcaya, Zertifico, dot fée y verdadero testimonio: que los Señores Don Andrés de Otamendi y Fr. Don Pedro de Ortega, Caballero y Religioso profesos del Orden de Calatrava, que se hallan en dicho Conzexo entendiendo en las pruebas de Don simón de la Valle y la Bodega, natural y orixinario del mismo Conzexo y vezino de la Ciudad de Truxillo, Reyno de Perú, pretendiente al hábito de referida Orden, pasaron, con mi asistencia, a la Iglesia Parroquial de Señor San Julián del zitado Conzexo, y abiendo encontrado en ella a Don Juan Antonio de Llano, Cura sirviente, le requirieron con los Reales Despachos de su comisión para que les manifestase los libros de Baptizados, casados y velados de menzionada Yglesia, a fin de compulsar de ellos las partidas que sean conduzentes a dichas pruebas, y enterado el expresado Don Juan Antonio del requerimiento que le va hecho, con asistencia de dichos Señores y de mí el Escribano, entro en la Sachristía de denotada Iglesia, que se halla en su Capilla Maior, al lado de la Epístola, y abiendo abierto una arca que, entrando en referida Sachristía, está a mano izquierda y es de madera castaño, de dos varas de largo y tres cuartas de alto, poco más o menos, que ha servido y sirve de Archivo y tiene dos llabes con sus zerraxas y pertrexas, sacó de ella y puso de manifiesto diversos libros que se reconocieron, y entre ellos vno de casados, de pliego entero, forrado con pergamino y foleado, con ciento y zinquenta y quatro oxas útiles, que tuvo principio en seis de Junio del año pasado de mill setecientos y vno con los Deposorios de Don Antonio de la Bodega y Doña María de la Cuadra, y concluye en dos de Agosto de mil setezientos y cuarenta y ocho, con auto de visita del mismo libro, y la segunda partida que se halla en él es de los desposorios de Don Pedro de la Valle y Doña Isabel de la Bodega, cuio tenor a la letra es el siguiente:
Partida
Evno de Agosto de mill setecientos y vno, Yo Don Thomás de Musques, Cura Benefiziado en esta Yglesia de San Julian, aviendo prezedido las tres canónicas moniziones que dispone el Santo Conzilio y no resultado impedimento alguno, cesé y velé por palabras de presente, que hazen verdadero matrimonio, a Don Pedro de la Valle San Martín, hijo lexítimo de Martín de la Valle y de Doña Antonia de San Martín, con Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra, hija lexítima de Don Juan de la Bodega Salazar y de Doña Isabel de la Cuadra, todos vecinos y feligrases de dicha Iglesia. Testigos, Marcos Hernández y Andrés del Enzimal. Y firmé con vn testigo.= Don Thomás de Musques.= Andrés del Enzimal.
La qual partida concuerda con la original de dicho libro, en la que no se halla rotura, enmienda ni suplantación, y a ella me remito en lo necesario. Y para que así conste, doy el presente, que signo y firmo en predicha Sachristía, y en virtud del requerimiento de dichos Señores Ynformantes , a dos de Julio de mill setecientos y zinquenta años.= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).
Los infraescritos Escribanos Reales por Su Majestad (que Dios guarde) y del Juzgado de estas nobilísimas Encartaciones Señrío de Vizcaya, Certificamos, damos fée y verdadero testimonio que Clemente Fernández, de quien va signado y firmado el testimonio de esta hoxa, es igual Escribano Real y del mismo Juzgado, fiel, legal y de toda confianza, y que por ello a todos sus escriptos se les ha dado y da entera fés y crédito en juzio y extra; y que su signo, firma y rúbrica, son los mismos de que ha usado y usa y dando fée así bien de no usarse en ese M.N. Solar otro papel que el común, como el presente, para que así conste, lo signamos y firmamos en el Conzexo de San Julian de Musques, Valle de Somorrostro, de zitadas Encartaziones, a quatro de Junio de mill setecientos y zinquenta años.= En testimonio de vedad: Juan de Manzanal.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
Partida de Bautismo de Don Pedro de la Valle y San Martín,
Padre del Pretendiente.=
(Instrumº numº 4).
Yo Clemente Fernández, Escribano Real por Su Majestad, Dios le guarde, y vezino del Conzexo de San Julian de Musques, vino de los siete del Valle de Somorrostro, en las muy Nobles Encartaciones Señorío de Vizcaya, Zertifico, doy fée y verdadero testimonio que los Señores Don Andrés de Otamendi y Fr. Don Pedro de Ortega, Caballero y Religioso profesos del Orden de Calatrava, que se hallan en dicho Conzexo entendiendo en las pruebas de Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y originario del mismo Conzexo y vezino de la Ciudad de Truxillo, Reino del Perú, pretendiente del ávito de referida Orden, pasaron con mi asistencia a la Iglesia Parroquial de Señor San Julian de Musques del zitado Conzexo, y que habiendo encontrado en ella a Don Juan Antonio Llano, Cura sirviente, le requirieron con los Reales Despachos de su comisión para que les manifestase los libros de Baptizados, casados y velados de menzionada Iglesia, a fin de compulsar de ellos las partidas que sean conducentes a dichas pruebas, y que enterado el expresado Don Juan Antonio del requerimiento que le va hecho, asistido de dichos Señores y de mí el subscripto, entró en la Sachristía de denotada Yglesia, sita en su Capilla Mayor y al lado de la Epístola, y que aviendo abierto vna arca que se halla en dicha Sachristía y entrando en ella a la mano izquierda, y es de madera castaño, de dos varas de largo y tres cuartas de alto, poco más o menos, y ha aerbido y sirbe de Archibo, y tiene dos llabes con sus zerraxas y pertexas, sacó de ella y puso patentes diversos libros que se reconocieron, y entre ellos vno de baptizados, casados y difuntos, de pliego entero, forrado en pergamino y foliado con doscientas y sesenta y seis hoxas útiles, que principió con copia de auto proveido por el Licdo. Domingo de Vallexo, Visitador General de este Arzobispado de Burgos, en este dicho Conzexo de San Julian de Musques, a veinte y seis de Agosto de mill seiscientos y treinta y seis, estableciendo el formulario que se debería observar en los asientos de Baptizados y casados, y concluió en catorze de Octubre de mill seiscientos y setenta y siete, con partida de Baptismo de Doña Josepha Hernández y Castañeda; y al folio doszientos y veinte y uno, primera partida de la cara de esta hoxa, se halla la de Baptismo de Don Pedro de la Valle y San Martín, y es la que se sigue a la letra:
En veinte y nueve de Abril del año de mill y seiszientos y setenta y dos, Yo el Bachiller Thomás de Musques, Cura y Beneficiado en la glesia Parroquial de San Julian de Musques, baptizé y puse los santos óleos a Pedro, hijo lexítimo de Martín de la Valle y de Antonia de San Martín; fueron sus padrinos Francisco de Villar y Doña Ana María de Elguero, a quienes advertí el parentesco que con él y sus padres habían contraído y la obligación que tienen de enseñarle la doctrina cristiana; siendo testigos el Bachiller Julian de Villar y el Bachiller Juan de Salazar. Firmé Yo y un Testigo.= El Bachiller Thomás de Musques.= El Bachiller Julian de Villar.
La qual partida concuerd con la original de dicho libro, en la que no se halla rotura, enmienda ni suplantación alguna. Y remitiéndose a ella en lo necesario, para que así conste, doy el presente, que signo y firmo en predicha Sacristía y en virtud del requerimiento de dichos Señores Ynformantes, en primero día del mes de Junio año de mil setecientos y zinquenta.= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).
Los infraescritos Escribanos Reales del Rey nuestro Señor y del Juzgado de estas M.N. Encartaciones Señorío de Vizcaya, Certificamos, damos fée y verdadero testimonio: que Clemente Fernández es igual Escribano Real y vezino del Conzexo de San Julian de Musques, fiel, legal y de toda confianza lo mismo, a todos sus escriptos se ha dado y dá, en juicio y extra, entera fée y crédito; y que su signo y firma son los mismos que acostumbra y tambien su rúbrica, con que lo va el testimonio de suso. Y para que conste, dando fée igualmente de que en dicho Señorío no se usa otro papel que el común, como éste, lo signamos y firmamos de dicho Conzejo, a tres de Junio de mill setezientos y zinquenta años. En testimonio de verdad = Juan de Manzanal.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
Partida de Bautismo de Doña Isabel de la Bodega y la Cuadra,
Madre del Pretendiente.=
(Instrum º numº 13).
= Yo Clemente Fernández, Escribano Real por Su Majestad, Dios le guarde, y vezino del Conzexo de San Julian de Musques, uno de los siete del Valle de Somorrostro, en las Muy Nobles Encartaziones Señorío de Vizcaya, Zertifico, doy fée y verdadero testimonio: que los Señores Don Andres de Otamendi y Fr. Don Pedro de Ortega, Caballero y Religioso, profesos del Orden de Calatrava, que se hallan entendiendo en las pruebas de Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y orixiniario del mismo Conzexo y vezino de la Ziudad de Truxillo, Reyno de Perú, pretendiente al ávito de referida Orden, pasaron con mi asistenzia a la Yglesia Parroquial de Señor San Julian de Musques, del zitado Conzexo, y que habiendo encontrado en ella a Don Juan Antonio de Llano, su Cura sirviente, le requirieron con los Reales Despachos de la comisión que exerzen, para que les manifestase los Libros de Baptizados, Casados y Velados de menzionada yglesia, a fin de compulsar de ellos las partidas conducentes a dichas pruebas.
Y que enterado el expresado Don Juan Antonio del requerimiento que le va hecho, asistido de dichos Señores y de mí el subscripto, entró en la Sachristía de denotada Yglesia, que se halla en su Capilla Mayor y al lado de la Epístola, y que habiendo abierto una arca que, entrando en dicha Sachristía, se halla a mano izquierda, y es de madera de castaño, de dos varas de largo y tres cuartas de alto, poco más o menos, que ha servido y sirve de Archivo y tiene dos llaves con sus zerraxas y pertexas, sacó de ela y puso patentes y de manifiesto diversos libros, que se reconozieron, y entre ellos vno de Baptizados de dicha Yglesia, de pliego entero, forrado en pergamino y foliado con doszientas y nuebe hoxas útiles, que prinzipió en veinte y nuebe, con partida de Baptismo de Pasquala de la Cuadra, y concluió en diez y seis de Febrero de mill setezientos y catorze con auto de visita de confirmados en dicha Parroquial; y al folio nuebe, segunda partida, se halla la de Baptismo de Doña Ysabel de la Bodega y la Cuadra, que es la siguiente:
Partida.
En dos de Abril de mil seiszientos y ochenta y vno, Yo el Licdo. Don Santiago de Llano, Cura y Beneficiado de la Yglesia de San Julian de Musques, baptizé a Ysabel de la Cuadra, vezinos y feligreses de dicha Yglesia. Fueron sus padrinos Don Andrés de Llerena y María de Abanto, a quienes advertí el parentesco espiritual y la obligación de enseñarle la doctrina cristiana; testigos, Diego de Llano y Don Juan de Manzanal.= Licenciado Llano.= Don Juan de Manzanal.
La qual partida concuerda con la original de dicho libro, en la que no se halla rotura, enmienda ni suplantazión alguna, y remitiéndose a ella en lo necesario, para que así conste, doy el presente, que signo y firmo en predicha Sachristía y en virtud del requerimiento de nominados Señores Ynformantes, en primero día del mes de Junio año de mill setecientos y zinquenta.= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).
Los Escribanos infraescritos, Reales de Su Magestad (que Dios guarde) y del Juzgado de estas M.M. Encartaziones Señorío de Vizcaya, Certificamos, damos fé y verdadero testimonio: que Clemente Fernández, de quien va signado y firmado el testimonio de esta hoxa y antezedente, es igual Escribano Real del mismo Juzgado, fiel, legal, y de toda confianza, y que por ello, a todos sus escritos se ha dado entera fée y crédito en juicio y extra; y que su signo, firma y rúbrica son los que ha acostumbrado y acostumbra. Y dando fée igualmente de no usarse en este Nobilísimo Solar otro papel que el común, como el presente, lo signamos y firmamos en el Conzejo de San Julian de Musques, Valle de Somorrostro, a tres de Junio y año de mill setezientos y zinquenta.= En testimonio de verdad = Juan de Manzanal.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
=
*Testamento de Don Martn de la Valle y de las Llanas,
Abuelo Paterno del Pretendiente.=
(Instrumento numº 6).
=
03 de Junio de 1.750
Yo Juan de Manzanal, Escribano de Su Majestad y del Juzgado de las M.N. Encartaciones Señorío de Vizcaya, y de Ayuntamiento del Conzejo de San Julian de Musques, uno de los quatro del Valle de Somorrostro,…como subcesor de Joseph de las Llanas, Escribano, ya difunto…
(Signado y rubricado)
=
*Partida de Matrimonio de Don Martin de la Valle y de las Llanas con Doña Antonia de San Martin y Llovera,
Abuelos Paternos del Pretendiente.=
(Instrumº numº 5).
=
07 de Octubre de 1.667
Yo el Bachiller Julian de Villar, Cura y Beneficiado en San Julian de Musques
(Signado y rubricado)
=
*Partida de Bautismo de Don Martin de la Valle y de las Llamas,
Abuelo Paterno del Pretendiente.=
(Instrumº numº 7).
=
14 de Abril de 1.648
Yo el Bachiller Juan de Sopeña, Cura y Benefiziado en San Pedro de Abanto
(Signado y rubricado)
=
*Partrida de Bautismo de Doña Antonia de San Martin y Llovera,
Abuela Paterna del Pretendiente.=
(Instrumº numº 10).
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08 de Noviembre de 1.650
Yo Don Pedro de Lezama, Cura y Beneficiado en la Yglesia Parroquial de San Julian de Musques
(Signado y rubricado)
=
*Testamento de Don Martin de la Valle y de la Revilla,
Bisabuelo Paterno del Pretendiente.=
(Instrumº numº 9).
=
12 de Junio de 1.750
Yo Francisco Jacob de Pucheta, Escribano Real de Su Mag. Y del Juzgado de las Nobles Encartaziones de Vizcaya, vezino de este Conzejo de San Pedro de Abanto,…
(Signado y rubricado)
=
*Partida de Matrimonio de Don Martin de la Valle y de la Revilla, con Doña Juana de las Llamas y Pachon,
Bisabuelos Paternos Paternos del Pretendiente.=
(Instrumº numº 8).
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06 de Junio de 1646
Yo el Br. Juan de Sopeña, Cura Beneficiado en la Parroquial de San Pedro de Abanto
(Signado y rubricado)
=
Testimonio de la Ley 16 de los Fueros del Señorío de Vizcaya.
(Instrumº numº 22).
=
Yo Juan de Manzanal, Escribano Real de su Magd. y del Juzgado de las M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaya y actualmente del Ayuntamiento de este Conzejo de San Julian de Musques, uno de los cuatro del Valle de Somorrostro, incluso de dichas Encartaziones, y vecino de el, ceretifico, doy fee y verdadero testimonio a los Señores Juezes y Justicias que el presente vieren: como abiendo sido requerido por los señores Don Andrés de Otamendi, Caballero de la Horden de Calatrava, Secretario de su Magd, y del real Patronato de Aragón, y Don Pedro de Ortega, Informantes para las pruebas del ábito de Caballero de dicho Horden que pretende Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y originario de este dicho Conzejo, con una Real Cédula de su Magd. para que, como tal Escribano, ponga patente y de manifiesto el Fuero y Leyes del M.N. y L. Señorío de Vizcaya; y obedeziendo con el respeto debido lo que su Magd. manda, entré en un escriptorio crezido, madera de pino, que tengo en el cuarto principal de la casa en que vivo en el lugar de Bobeña, de dicho Conzejo, y saqué un libro empergaminado, de pliego entero, foliado con decientas y setenta y un folios, y al veinte y quatro, columna segunda, me fue señalada y mandada copiar a la letra por dichos señores, la Ley diez y seis del título primero, cuyo temor es el siguiente:
Ley 16
Ley diez y seis.= Como los vizcainos fuera de Vizcaya an de gozar de su ydalguía
y la probanza que para gozarla han de hacer.= Otrosí, dijeron: que todos son naturales, vecinos e moradores de este dicho Señorío de Vizcaya, tierra llana, villas, ciudad, Encartaciones e durangueses, eran notorios hijosdalgo; e por la esterilidad y poca distancia de la tierra y muy crecida multiplicación de la gente de ella, muchos hijos de los naturales moradores del dicho Señorío de Vizcaya, se casaban y tomaban sus vecindades y havitación fuera de Vizcaya, en las partes de Castilla y en otras partes, y ende hacían su continua morada; y los pueblos donde habitaban y moravan les echaban pechos e imposiciones, e otras cosas que homes fijosdalgo no debian contribuir; y ellos, unos por pobreza, y otros por estar así vecinos e habitantes extrañados de Vizcaya en largo camino, y otros quando querian probarla dicha ydalguía no eran conocidos por sus parientes, por haber pasado mucho tiempo que salieron del dicho Señorío de Vizcaya; por las quales causas y otras semejantes, por dificultad y falta de probanza, quedaban por pecheros y no gozaban de las libertades que por su antiguo Noble linaxe debían gozar. E por ebitar los dichos agrabios e otros que de ellos se seguían, pedían y suplicaban a Su Magd., por ser los dichos vizcainos, e sus hixos e dependientes, notorios hijosdalgo prebilexiados y franqueados, según fuero de España, que por prebilexio y franqueza les concediese, como la notoriedad de su noble linaxe requería e como asta aquí lo tenían e abían tenido, que cualquier hijo, natural vizcaino, o sus dependietes, que estubiesen casads o avecindados, abitantes o mradores fuera de esta tierra de Vizcaia, en cualquier partes, lugares y Probincias de los Reinos de España, mostrando e probando ser naturales vizcainos, hijos dependientes de ellos, asaber es: que su padre o abuelo de partes del padre, son y fueron nazidos en el dicho Señorío de Vizcaia, e probando por su fama pública que los otros antepasados progenitores de ellos, de partes del padre, fueron naturales vizcainos, a todos ellos por tales tenidos e reputados, les valiese la dicha ydalguía e les fuesen guardados los prebilexios, franquezas e libertades que a home hijodalgo, según fuero de España, debían ser guardados enteramente, aunque no probasen las otras calidades que para su efecto, según derecho e leies de estos reinos, debín probar.
Lo aquí inserto concuerda con su orixinal, que se halla en el libro y folio zitado, que en mi poder queda, a que me remito; y en fée, lo signo y firmo de mandato y requerimiento de dichos Señores Ynformantes, en mi casa y oficio del lugar de Poueña, del Conzejo de San Julian de Musques, a quatro días del mes de Junio año de mil setecientos y zinquenta.= En testimonio de verdad = Juan de Manzanal.= (Signado y rubricado).
Nos los Escribanos Reales de Su Magd. (que Dios g.) y del Juzgado de las M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaya, que aquí signamos y firmamos, damos fée y testimonio de verdad a todos los Señores Juezes y Justicias y demás que le vieren, que Juan de Manzanal, de quien está signado y firmado el traslado de la Ley del Fuero de este Noble Señorío, es Escribano Real y del Juzgado de dichas Encartaziones, fiel, legal y de toda confianza, y por lo mismo a todos sus escriptos, zertificaciones y demás se les ha dado y de entera fée y crédito en juicio y fuera de él; y para que conste donde convenga, damos el presente, en el Conzejo de San Julian de Musques, a ocho días del mes de Junio de mil setecientos y cincuenta, en papel común, por no estar admitido el sellado en dichas Encartaziones y Señorío.= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
=
Testimonio de no haber en el Valle de Somorrostro Mitad de Oficios, ni otro algún Acto Distintivo de Nobleza.=
(Instrumº numº 23).
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Yo Juan Manzanal, Escribano Real de Su Magd. y del Juzgado de estas M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaya, y de Ayuntamiento del Conzejo de San Julian de Musques, uno de los quatro del Valle de Somorrostro, incluso en dichas Encartaziones, y vezino de él, Zertifico, doy fée y testimoni de verdad a los Señores Juezes y Justicias de Su Magd. (Dios le guarde) y demás que le vieren, como hallándome en mi casa y oficio del lugar de Poveña, de dicho Conzejo, fuí requerido por los Señores Don Andrés de Otamendi, Secretario de Su Magd. y del Real Patronato de Aragó, y Frey Don Pedro de ortega, Cavallero y Relgioso profesos del horden de Calatraba, Juezes Ynformantes que se hallan entendiendo en las pruebas de Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y originario de dicho Conzejo, pretendiente al hábito de Cavallero de la misma horden, con una Real Cédula de Su Magd. para que como tal Escribano declarase que actos positibos de nobleza son los que ay en este Conzejo y Valle; poniéndolo en execuzión, digo: Me consta y es cierto, público y notorio que en el expresado Conzejo y Valle y Encartaziones na hay mitad de oficios, padrones se seruicio ordinario, moneda forera, blanca en carne, ni otros tributos con que suelen contribuir los hombres buenos y pecheros de otras Prouincias, y que tods los vizcainos originarios de este Noble Solar de las Encartaziones y Señorío de Vizcaya, son nobles al fuero y costumbre de España, como así lo expresa la Ley diez y seis del título primero de los Fueros de este Señorío, pues, como llebo dicho, todos son nobles y exemptos de todo tributo por su nobleza vizcaynía, y que no hay distinción alguna entre los vezinos por ser todos Nobles; y si alguno de extraña tierra quisiere avecinarse en este Señorío de Vizcaya, en ningún mo do se permite, sin que primero pruebe plenamente su nobleza ente los Señores Correxidor, Diputados y Síndicos Generales de dicho Señorío, Theniente General y Alcaldes de dichas Encartaziones, según y en donde avitan, y sin estas circunstancias no son admitidos, ni tienenvoz ni voto en ninguno de los congresos que se puedan ofrezer. Como todo más largamente consta de la ordenanza de la Vara de referidos Conzejos, acuerdos y decretos zelebrados en ellos, como en la Audiencia de Avellaneda, de dichas Encartaziones, a que en lo necesario me remito, y en todos los Ayuntamientos generales y particulares. Y para que así conste en donde convenga, lo signo y firmo, de mandato y requerimiento de dichos Señores Ynformantes, en dicha mo casa y oficio, a tres días del mes de Junio de mill setecientos y cincuenta.= En testimonio de verdad = Juan de Manzanal.= (Signado y rubricado).
Nos los Escribanos Reales por Su Magd. (que Dios guarde) y del Juzgado de las M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaya, que aquí signamos y firmamos, damos fée y verdadero testimonio a los Señores Juezes y Justizias y demás que le bieren: que Juan de Manzanal, de quien está signado y firmado el testimonio atrás prezedente, es Escribano Rea;l y del Juzgado de estas M.N. Encartaziones, fiel, legal y de toda confianza, y por ser así a todos sus escritos, certificaciones y demás, se les ha dado entera fée t crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste donde convenga, damos el presente, en el Conzejo de San Julian de Musques, a ocho días del mes de Junio, año de mil setecientos y cinquenta, en papel común, por no estar admitido el sellado en dichas Encartaziones y Señorío.= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
Testimonio de haber sido electo Alcalde Ordinario del Valle de Somorrostro,
en el Año 1750, Don Simón de la Valle y de la Bodega,
Pretendiente.=
(Instrumº numº 24).
=
Yo Clemente Fernández, Escribano Real de su Magd. (que dios guarde) y vezino del Conzexo de San Julian de Musques, vno de los siete del Valle de Somorrostro, en las Muy Nobles Encartaciones Señorío de Vizcaya, Zertifico, doy fée y verdadero testimonio: que hoy día de la fecha he sido requerido por los Señores Don Andrés de Otamendi y Fr. Don Pedro de Ortega, Cauallero y Religioso profesos del Horden de Calatraba y Juezes Ynformantes que se hallan entendiendo en dicho Conzexo en las pruebas de Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y orixinario del menzionado cozexo y pretendiente al Abito de recordado Horden, con una Real Cédula para que, como actual de los Ayuntamientos, Juntas y Acuerdos de los de San Roman de Zierbana, San Pedro y Santa Juliana de Abanto, les pusiese patente el libro que rige de elecciones de dichos Conzexos; y que hauiéndolo ejecutado y reconozídole, de la que en los seis de Henero de este año celebraron los Señores Justicia, Reximiento y vecinos de narrados quatro Conzexos, en su audiencia de las Carreras, por dicho mi testimonio y por el de Francisco Jacobo de Pucheta, igual Escribano, me señalaron lo que a la letra se sigue:
Se propuso por insinuado Don Matheo Antonio Alvaro de los Rios, como tal Síndico, el que respecto de hallarse Don Simón de la Valle y la Bodega en la Villa de Madrid, con intento de pasar a la Ciudad de Truxillo, Reyno del Perú, en que se halla avecindado, y de ser natural y orixinario del Conzexo de San Julian de Musques, uno de cipos quatro, Noble hijodalgo vizcaino orixinario por sí, sus padres, abuelos y demás sus antezesores, como oriundos unos y otros de recordados quatro Conzejos, se le nombrase por primer Alcalde Juez Ordinario, con Jurisdiczión Civil y Criminal de ellos, para el presente año.
Y enterados todos los dichos vecinos de la proposizión hecha por dicho Don Mhateo, unánimes y conformes, elixieron por tal primer Alcalde de recordados quatro Conzexos y para dicho presente año, al nominado Don Simón de la Valle y la Bodega.
Y dando fée asímismo de que concuerda lo supra expresinado con lo original de dicho libro, que obra en mi poder y oficio, y es de pliego entero, forrado en pergamino, y tubo principio con elección de Alcaldes del año de mill setecientos y treinta y ocho, remitiéndose a él, doy el presente, que signo y firmo en dicho mi oficio, y de requerimiento de nominados Señores Ynformantes, a onze de Junio de mill setecientos y cincuenta años.= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).
Los infraescritos Escribanos Reales de Su Magd. (que dios guarde) y del Juzgado de estas Nobilísimas Encaertaziones Señorío de Vizcaya, Certificamos, damos fée y verdadero testimonio: que Clemente Fernández, de quien va signado y firmado el testimonio de la hoja antecedente y inmediata a ésta, es igual Escrbano y de dicho Juzgado, fiel, legal y de toda confianza, y que por lo mismos, a todos sus escriptos se les ha dado y da entera fée y crédito en juizio y extra, y que la firma, signo y rúbrica son los mismos que ha acostumbrado y acostumbra; y para que conste, dando fée igualmente de que en este dicho Señorío y Encartaziones no se usa de otro papel mas que el común, como éste, lo signamos y firmamos en el Conzejo de San Julian de Musques y Valle de Somorrostro, de estas referidas Encartaciones, a treze de Junioy año de mill setezientos y cinquenta años. En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
Testimonio de Goces de Nobleza por el Apellido de la Valle.=
(Instrumº numº 25).
=
YoJuan de Manzanal, Escribano Real por Su Magd. y del Juzgado de estas M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaya, y del Ayuntamiento del Conzejo de San Julian de Musques, vno de los quatro del Valle de Somorrostro, de dichas Encartaziones, y vezino de él, Certifico, dot fée y testimonio de verdad a los Señores Juezes y Justicias de Su Magd. (que Dios guarde) y demás que le vieren, como abiendo sido requerido por los Señores Don Andrés de Otomandi, Secretario de Su Magestad y del Real Patronato de Aragón, y Frey Don Pedro de Ortega, Caballero y Religioso profesos de la Orden de Calatrava, Juezes Informantes que se hallan en este dicho Valle entendiendo en las pruebas de Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y originario de dicho Conzejo, pretendiente al Abito de Caballero de la misma Horden, con una Real cédula de Su Magestad, para que como tal Escribano ponga patentes los libros de acuerdos, elecciones y Ayuntamientos de dicho Conzejo, que, por no haber en él Archivo, paran en mi poder, para sacar y compulsar de ellos las elecciones y decretos que conduzgan para las menzionadas pruebas. Y obedeciendo con el respeto debido dicha Real Zédula, saqué de un armario o escriptorio que, con llabe y dos puertas, tengo en mi oficio, y puse de manifiesto diferentes libros de elecciones, que se reconocieron por dichos Señores, y me requirieron les diese testimonio de las partidas de oficios de Justizia que en dicho Conzejo y Valle han obtenido los ascendientes de dicho pretendiente, y que me fueron señaladas por dichos Señores y puesto en execuzión en la forma y manera siguiente:
Se reconozió un libro de elecciones de Alcaldes y Síndicos Procuradores Generales, de pliego entero, empergaminado y foliado, con ciento y treinta y tres fojas útiles; comenzó a regir en seis de Febrero del año de mill seiscientos y treinta y ocho, con un acuerdo para hazer notoria cierta Probisión de Su Magd., y acaba en veinte y quatro de Septiembre de mil seiscientos y setenta y siete, con visita que hizo el Theniente General y Alcalde Mayor de estas Encartaziones; y al folio noventa y tes de dicho libro se halla unas elecciones celebradas por la Justizia y Reximiento de dichos quatro Conzexos, en seis de Enero de mil seiscientos y sesenta y tres años, siendo Alcalde de ellos Martín Cardón de la Puente, por testimonio de Jacinto de Mendoza Salazar, y de ella consta que Martín de la Valle salió por Síndico Procurador General de dichos quatro Conzexos, y dicha elección fue aprobada por todos los vecinos y está firmada del Alcalde, Escribano y algunos otros, y copiada la cláusula de su suerte, es del tenor siguiente:
D. Martín de la Valle, abuelo paterno, Síndico- el año 1663.
Luego sacó la última boleta, que parezió en ella el nombre de Martín de la Valle, quien salió por Síndico Procurador General. Y hecho lo referido, parezió ante el dicho Señor Alcalde el dicho Juan de San Martín para recibir dicha vara de Alcalde y hazer el juramento que en tal caso es necesario, como lo hizo; y el mismo juramento tomó a dicho Síndico Martín de la Valle; y el prometió de cumplir así. Con lo cual dicho Señor Alcalde entrogó la Vara al dicho Síndico para que la entregue al dicho Juan de San Martín, al qual hizo, en presencia de dicho Ayuntamiento.
Asímismo se reconoció otro libro de elecciones de Regidores de este Concejo de San julian de Misques, de pliego entero, empergaminado y foliado con cuatrocientas y veinte y ocho fojas; prinzipia en onze de Diciembre del año de mill seiscientos y setenta y nuebe con quentas que se tomaron a Don Miguel de Urquijo Salazar, Thomas de la Sota y a Pedro López de Sopuerta, Rexidores que habían sido el año antecedente, y acaba en seis de Marzo del año de mil setecientos y veinte y uno, con iguales quentas que le tomaron a Joseph de Treto, Joseph de Llano, Antonio de Fonzerrada y Gabriel de la Cuadra, Rexidores que así bien fueron el año antecedente; y al folio ziento y setenta y tres ay una elección de Rejidores celebrada por los vecinos de este Conzejo, en primero de Henero de mill seiscientos y nobenta y seis, siendo Alcalde Sebastián de Manzanal y por testimonio de Joseph de las Llanas, Escribano de Ayuntamiento, y de ella consta salió nombrado por Rexidor para dicho año Martín de la Valle, y fue aprobada en este oficio por todo el Ayuntamiento; y dicha elección está firmada del Alcalde y Escribano y otros vecinos, y copiada a la letra la cláusula de su nombramiento, es así:
D. Martín de la Valle, abuelo paterno, Regidor el año de 1696.
Con lo cual, abiéndose retirado cada uno de los referidos con sus electores a un lado de dicho Ayuntamiento, de allí a un rato vinieron a él, y el dicho Juan de España, con sus electores, dijeron que nombraban y nombraron por Rexidor para este dicho año, del Partido de Pobeña, a Martín de la Valle.
Tambien en el mismo libro, al folio duzientos y veinte y siete, se encuentran otras elecciones de Rexidores hechas por los vecinos de este Conzejo de San Julian de Musques, en primero de Henero del año de mill setecientos y dos, siendo Alcalde Don Agustín de la Cuadra, por testimonio de Joseph de las Llamas, Escribano de Ayuntamiento, y de ellas consta fue nombrado por Rexidor de este dicho Conzexo Pedro de la Valle y san Martín, el qual fue aprobado en su ofizio con común y general aplauso de todos los vecinos, y dicha elección está firmada del Alcalde, Escribano y algunos vecinos, y copiada la cláusula en que le nombran, es del tenor siguiente:
D. Pedro de la Valle San Martín, padre del pretendiente, Regidor el año de 1702.
Abiéndose retirado cada vno de dichos Rexidores, con sus electores, como lo tienen de costumbre, a lado de dicho Ayuntamiento, el dicho Antonio de Hernández nombró por Regidor a Pedro de la Valle y San Martín.
Como todo lo referido, más expresa e individualmente, consta, parece y se percibe de los expresados libros, con los que concuerdan las cláusulas de arriua insertas, y a los folios citados, de que doy fée; y tambien de que estos oficios son de mucha estimazión y que acostumbra dicho Conzejo y Valle repartir a sus vecinos. Y para que conste, en virtud de requerimiento de dichos Señores Ynformantes, lo signo y firmo en mi casa y oficio del lugar de Poueña, del Conzejo de San Julian de Musques, a seis días del mes de Junio año de mil setecientos y zinquenta.= En testimonio de verdad = Juan de Manzanal.= (Signado y rubricado).
Nos los Escribanos Reales de su Magestad (que Dios guarde) y del Juzgado de las M.N. Encartaziones Señorío de Vizcaya, que aquí signamos y firmamos, damos fée y verdadero testimonio a los Señores Juezes y Justicias y demás que le vieren: que Juan de Manzanal, de quien esta signado y firmado las cláusulas atrás prezedentes, es Escribano Real y del Juzgado de dichas Encartaciones y demás, de les ha dado y da entera fée y crédito en juzio y fuera de él. Y para que conste donde convenga, damos el presente, en el Conzejo de San Julian de Musques, a ocho de Junio de mill setecientos y cincuenta, en este paprl común, por no estar admitido el sellado en dichas Encartaziones y Señorío.= En testimonio de verdad = Francisco Jacob de Pucheta.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Clemente Fernández.= (Signado y rubricado).= En testimonio de verdad = Juan Antonio de Avellanedo.= (Signado y rubricado).
Auto de Aprobación de las Pruebas por el Real Consejo de las Ordenes.
=
Los Señores que abaxo firmarán, habiendo visto y reconocido estas pruebas de legitimidad, limpieza y Nobleza de Don Simón de la Valle para Caballero de la Orden de Calatrava, dixeron las deuían aprobar y aprobaron en todas sus partes y mandaron se le despache el título correspondiente, y lo firmaron, fecha ut supra.= Don Ambrosio de Torres.= (Rubricado).= Don Gregorio de Valle Clauijo.= (Rubricado). Miguel Verdes Montenegro.= (Rubricado).= Don Ygnacio de Ortega.= (Rubricado).= Don Antonio Francisco Pimentel.= (Rubricado).= Don Phelipe Joseph Valero.= (Rubricado).= Don Sebastián de Pliego y Valdés.= (Rubricado).
=o=o=
* Los Item's asi identificados, no estan transcritos en su totalidad, de la copia del Expediente Original.
La presente copia, que consta de treinta y un folios, está sacada del expediente de pruebas formado en el año mil setecientos cincuenta a Don Simón de la Valle y la Bodega, natural y originario del Concejo de San Julian de Musques, en Vizcaya, para su ingreso en la Orden de Calatrava, que, con el número dos mil setecientos tres, se custodia en la Sección de Ordenes Militares de este Archivo Histórico Nacional (AHN), y ha sido realizada sin intervención de su personal facultativo. Y para que así conste, firmo la presente, con el visto bueno del Ilustrísimo Señor Director de este Establecimiento, que sello con el del mismo, en Madrid a veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Vº Bº El Secretario (firmado)
El Director
P.A.
El Vice-Director (Firma y Sello).
Fuente-Colaboración: Este expediente nos lo brinda D. Roberto Lavalle Valdés: Genealogista, Miembro descendiente de D. Manuel Jose de Lavalle y Cortes (3/6) , hasta febrero de 2006 Ministro Consejero de la Mision Permanente de Guatemala ante la ONU y actualmente residente en Tuckahoe, N.Y.